jueves, 6 de octubre de 2016

Normas basicas para la operacion o vuelo de drones en Colombia

Aunque el creciente auge de los drones nos hace pensar que la operación de este tipo de aparatos se debe ubicar en una categoría o ley totalmente nueva, estamos equivocados. La Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil de Colombia (UAEAC) inscribe los drones en la categoría de aeromodelismo y por lo tanto, las normas básicas de operación de drones son las aplicables a ésta actividad.

La parte 4.25.8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) establece las normas básicas de operación o vuelo de aeromodelos, incluidos los drones, que se explican en esta presentación:
 
https://www.dropbox.com/s/r6sfbm9n4ygyvzw/Normas-basicas-operacion-drones-aeromodelos.pdf?dl=0
La parte 4.25.8.1 de los RAC exige que toda persona que desee practicar el aeromodelismo deportivo y todo aeromodelo deben estar registrados en un club debidamente reconocido por COLDEPORTES.

Finalmente la parte 4.25.8.2 de los mismos reglamentos establece que las condiciones para el uso de aeromodelos en actividades comerciales está sujeta a las mismas que aplican para las actividades deportivas. Para operar aeromodelos de manera comercial por fuera de alguna de las normas prescritas se requerirá permiso especial de la Dirección de Operaciones Aéreas de la UAEAC.