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jueves, 6 de octubre de 2016

Normas basicas para la operacion o vuelo de drones en Colombia

Aunque el creciente auge de los drones nos hace pensar que la operación de este tipo de aparatos se debe ubicar en una categoría o ley totalmente nueva, estamos equivocados. La Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil de Colombia (UAEAC) inscribe los drones en la categoría de aeromodelismo y por lo tanto, las normas básicas de operación de drones son las aplicables a ésta actividad.

La parte 4.25.8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) establece las normas básicas de operación o vuelo de aeromodelos, incluidos los drones, que se explican en esta presentación:
 
https://www.dropbox.com/s/r6sfbm9n4ygyvzw/Normas-basicas-operacion-drones-aeromodelos.pdf?dl=0
La parte 4.25.8.1 de los RAC exige que toda persona que desee practicar el aeromodelismo deportivo y todo aeromodelo deben estar registrados en un club debidamente reconocido por COLDEPORTES.

Finalmente la parte 4.25.8.2 de los mismos reglamentos establece que las condiciones para el uso de aeromodelos en actividades comerciales está sujeta a las mismas que aplican para las actividades deportivas. Para operar aeromodelos de manera comercial por fuera de alguna de las normas prescritas se requerirá permiso especial de la Dirección de Operaciones Aéreas de la UAEAC.

martes, 20 de septiembre de 2016

Zonas peligrosas para la aviación en Colombia



Según el AIP Colombiano en ruta sección 5.1, en Colombia hay tres zonas demarcadas como peligrosas. Estas tres áreas están ubicadas sobre infraestructura energética, más específicamente, sobre plantas de procesamiento y/o almacenamiento de combustibles pertenecientes a Ecopetrol.

Las plantas protegidas y la distancia vertical sobre cada una de ellas es:

SKD36 Planta Ecopetrol Tocancipá desde la superficie hasta los 11000 ft  (GND/11000) 
SKD37 Refinería Ecopetrol Barrancabermeja desde la superficie hasta los 4500 ft  (GND/4500) 
SKD38 Estación Chichimene Ecopetrol desde la superficie hasta los 2500 ft  (GND/2500)




Las coordenadas específicas de cada una de las áreas se pueden encontrar en las cartas ENR 5.1-4, ENR 5.1-5 y ENR 5.1-6 del AIP Colombiano.

 

Sobre estas áreas peligrosas está prohibido el vuelo de aeronaves debido a que hay:

  • Emisión de gases tóxicos e inflamables, y
  • Alto riesgo de daños por explosión

miércoles, 18 de marzo de 2015

Zonas Especiales de Control Aereo (ZECA) Colombia

Son sectores designados del Espacio Aéreo Colombiano delimitados por la Fuerza Aérea Colombiana, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y que abarcan áreas en las cuales existe sospecha razonable de ser rutas utilizadas para el tráfico de drogas.

La reglamentación ampliada sobre ZECAs e interpretación de aeronaves civiles se puede encontrar en el AIP - En Ruta 1.12. Este artículo debe tomarse solo como referente de estudio y no reemplaza en ningún momento la reglamentación vigente.

En el espacio aéreo dentro de las ZECA la Fuerza Aérea Colombiana aplicará el procedimiento establecido para "El empleo de aviones de la Fuerza Aérea Colombiana contra aeronaves que violen el espacio aéreo nacional". En todas sus fases con el apoyo de los recursos suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Los casos en los que se interceptan aeronaves son:
  1. La aeronave no puede ser identificada
  2. La aeronave ingresó a un área restringida o prohibida sin autorización
  3. La aeronave se encuentra aterrizada en una pista legal o ilegal sin contar con autorización

Después de la interceptación, las acciones que puede ejercer la FAC son:
  1. Permisión: Autorización para continuar con el plan de vuelo, después de que la aeronave haya sido identificada o haya abandonado el área restringida o prohibida.
  2. Rendición: La aeronave interceptada acata las órdenes y es dirigida por las FAC a una unidad aérea viable para su aterrizaje.
  3. Inmovilización: La FAC impide la movilización de la aeronave en tierra a la espera de que una autoridad judicial competente haga presencia.
  4. Inutilización: Consiste en dejar inoperativa una aeronave. El concepto es usado principalmente para aeronaves en tierra.
  5. Neutralización: Consiste en impedir que una aeronave catalogada como hostil (que no cumple con las instrucciones dadas por la FAC) continúe su vuelo. Puede consistir en la desviación, inmovilización o neutralización de la aeronave. Esta orden debe ser emitida por el Comandante de la Fuerza Aérea una vez agotados los procedimientos pertinentes.

Para realizar un vuelo dentro de las ZECAS son requisitos indispensables:
  1. Tramitar plan de vuelo antes de despegar.
  2. Establecer y mantener comunicaciones con dependencia ATS.
  3. Mantener activado el equipo Transpondedor, con el código asignado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
  4. Tener permiso para sobrevuelo en las áreas restringidas por la Fuerza Aérea Colombiana.
  5. Para los aeródromos que se encuentren restringidos por la Fuerza Aérea Colombiana, solo se autorizará que las aeronaves pernocten, previa autorización de la Fuerza Aérea Colombiana.


ZECA Colombia E N W
Figura 1. ZECA E, W y N Colombia

Es de resaltar de que a pesar de que en el interior del país hay una zona no incluida en las ZECAs y que algunas ciudades tampoco lo están, en esta zona los pilotos deben cumplir con todos los requisitos que aplican a las ZECAs. 

Tanto en las ZECAs como en el área no marcada existen zonas restringidas, prohibidas, y de instrucción militar o civil incluidas en el AIP - En Ruta 5.1 y 5.2. Antes de realizar todo tipo de vuelo es necesario contar con permisos especiales en caso de requerir ingresar o atravesar una de estas áreas o en caso de aterrizar o pernoctar en un aeródromo restringido.

Zona no ZECA en el centro de Colombia
Figura 2. Zona no incluída en ZECAs Colombia

Por ejemplo, si un piloto desea hacer un vuelo desde Rionegro (SKRG) hasta Bogotá (SKBO) que no atravesará ninguna ZECA ni área restringida, en todo caso debe presentar plan de vuelo, solicitar autorización y mantener comunicaciones con la dependencia ATS adecuada, mantener transponder activo con el código asignado por la UAEAC y cumplir con las demás normas aplicables a su tipo de vuelo.

Además de el gráfico anterior quiero compartir los archivos .KMZ de Google Earth con  las ZECAs marcadas de acuerdo a los puntos que se encuentran en el AIP.  Descarga